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Revista de Derecho, Vol. XIII, diciembre 2002, pp. 65-73
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
PERSPECTIVAS EN DERECHO PRIVADO EUROPEO
Rodrigo Momberg Uribe *
* Licenciado en Derecho U. Austral de Chile. Abogado. LL.M. en Derecho Privado Europeo, Universiteit Utrecht. Profesor Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales U. Austral de Chile.
Resumen
La eventual armonización y/o unificación del Derecho material Privado a nivel comunitario, especialmente en lo relativo a Derecho Contractual, ha estimulado un abundante debate a nivel académico y de instituciones comunitarias que se ha traducido en una serie de publicaciones, resoluciones y otros instrumentos de gran interés para el estudioso de esta rama del Derecho. En este trabajo se analizarán las principales iniciativas de armonización a nivel de organismos comunitarios y de otras entidades, específicamente del sector académico. Además se presenta una lista no exhaustiva de legislación comunitaria que ha pretendido armonizar el Derecho Privado de los países miembros de la Unión, especialmente en lo relativo al Derecho contractual.
1. INTRODUCCIÓN
S i bien es prematuro hablar de un Derecho Privado Europeo como un cuerpo legislativo coherente y completo emanado de los órganos de la Unión Europea, en el último tiempo se ha intensificado el debate sobre la eventual armonización y/o unificación del Derecho material Privado a nivel comunitario, con especial énfasis en el Derecho contractual.
En este sentido, la cuestión ha sido planteada tanto por el sector académico1 como por diversos órganos de la Unión, sin perjuicio de que en los hechos se ha dictado un conjunto extenso (pero fragmentario) de regulaciones en materia patrimonial, ya sea a través de Directivas, Reglamentos o Recomendaciones.
En este trabajo se analizarán las principales iniciativas de armonización a nivel de organismos comunitarios y de otras entidades, específicamente del sector académico. Además se presenta una lista no exhaustiva de legislación comunitaria que ha pretendido armonizar el Derecho Privado de los países miembros de la Unión, especialmente en lo relativo al Derecho contractual.
2. INICIATIVAS A NIVEL COMUNITARIO
El Parlamento Europeo ha adoptado diversas resoluciones sobre la posible armonización del Derecho material Privado. En 1989 y 1994 dicha institución señaló que la adopción de un Código Civil Europeo constituiría la manera más eficaz de armonización del Derecho Privado en vista de lograr el objetivo de un mercado único sin fronteras. Como conclusión, solicitaba que se estudiara la posibilidad de redactar un Código Europeo común de Derecho Privado2
Además, en su Resolución de 16 de marzo de 2000 sobre el programa de trabajo de la Comisión para el año 2000, el Parlamento Europeo señaló que en el mercado interior era esencial lograr una mayor armonización en el ámbito del Derecho Civil, y solicitó a la Comisión que elaborase un estudio en dicho ámbito.3
Por otra parte, en el apartado 39 de las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Tampere, se indicó que “por lo que respecta al derecho material, se requiere un estudio global de la necesidad de aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia civil para eliminar los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles”.4
Recogiendo estos mandatos, la Comisión elaboró la “Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Derecho Contractual Europeo”, con el propósito de ampliar el debate sobre Derecho contractual europeo entre el Parlamento Europeo, el Consejo y otros interesados, como empresas, profesionales de la justicia, académicos y grupos de consumidores.5 Los principales aspectos de dicha comunicación son analizados en el apartado siguiente.
2.1. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Derecho Contractual Europeo
Tal como se indicó, el objetivo de esta comunicación es ampliar el debate acerca de la necesidad de una acción comunitaria de mayor alcance en el ámbito del Derecho contractual, teniendo en consideración que hasta el momento el legislador comunitario ha seguido un planteamiento selectivo consistente en adoptar Directivas sobre materias específicas para lograr la armonización en determinadas áreas del derecho patrimonial.6
Debido a que el Derecho contractual constituye la principal normativa de regulación de las transacciones internacionales, la Comisión plantea dos objetivos principales que desea lograr por medio de la Comunicación: la determinación de los posibles problemas que puedan plantear las divergencias entre los Derechos contractuales nacionales (en especial en relación al funcionamiento del mercado interior) y las opciones para el futuro del Derecho contractual en la Comunidad.7
En relación al primer punto, la Comunicación plantea que los progresos tecnológicos y la introducción del Euro como moneda única son factores que facilitan transacciones entre puntos geográficos distantes, fomentando por tanto el comercio transfronterizo. Sin embargo, las diversas normas aplicables a los contratos en que se materializa este comercio pueden perturbar el funcionamiento del mercado interior, en particular la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales.8 Se señala además que para los consumidores y en particular las PYME, el desconocimiento de otros sistemas de Derecho contractual puede desincentivar la realización de transacciones transfronterizas, debido a mayores costos de transacción (especialmente de información y eventuales litigios), lo que constituye una desventaja comparativa en relación a proveedores internos.9
Respecto de la aplicación uniforme del Derecho Comunitario, la comunicación expresa que debe asegurarse la coherencia tanto de la legislación comunitaria entre sí, como respecto de su puesta en práctica en los Estados miembros.10
Esta coherencia parece verse amenazada por la armonización caso a caso que se ha seguido respecto de la normativa contractual. Se observan de esta manera contradicciones entre normas comunitarias y respecto de su aplicación en los Estados miembros; particularmente si se trata de términos abstractos. En este sentido se señala que la falta de acepciones uniformes en el Derecho comunitario, de los términos y conceptos generales que se utilizan, puede traer como consecuencia resultados diversos en las prácticas jurídicas y comerciales de los Estados miembros.11
Finalmente la Comunicación plantea las opciones que podría adoptar la Comunidad en el caso que los impedimentos para el funcionamiento del mercado interior no puedan solucionarse a través de una armonización caso por caso. Se señalan al afecto cuatro posibles hipótesis:12
I. La no actuación de la Comunidad Europea, de modo que sea el mercado quien resuelva los problemas detectados.
II. El fomento de la definición de principios comunes de Derecho contractual para reforzar la convergencia de las leyes nacionales. Para ello se debería promover el desarrollo de principios comunes de Derecho contractual no vinculantes, que sean utilizados por las partes en la redacción de los contratos y por tribunales arbitrales y ordinarios en la decisión de litigios sometidos a su conocimiento, de modo que en el futuro la aplicación de estos principios propiciara la creación de un Derecho consuetudinario contractual a nivel comunitario.
III. La mejora de la calidad de la legislación ya en vigor. Ello implica la modernización de los instrumentos existentes, a través de su consolidación, codificación y refundición, orientadas a su transparencia, claridad y coherencia.
IV. La adopción de nueva legislación exhaustiva a nivel comunitario, a través de un texto general referido al Derecho contractual, tanto en su parte general como respecto de contratos específicos. El instrumento elegido dependería del grado de armonización previsto (Directiva, Reglamento o Recomendación). En relación a la naturaleza vinculante de las normas, estas podrían ser de aplicación voluntaria, por defecto o imperativas; sin perjuicio de la combinación de dichas alternativas.
Las alternativas mencionadas podrían combinarse y además no se trata de una lista exhaustiva, sino puramente indicativa, de modo que la Comisión se encuentra abierta a los planteamientos que en este sentido manifiesten los interesados.
Sin embargo, la Comunicación deja claro que la capacidad de intervención de la Comisión y de las demás instituciones de la Comunidad tiene sus límites, dados por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. 13
Así, en virtud del principio de subsidiariedad, la Comunidad puede actuar si los Estados miembros no consiguen solucionar adecuadamente un problema con las medidas adoptadas por ellos. El apartado segundo del artículo 5 (ex artículo 3b) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea señala que la principal condición para emprender una acción comunitaria se dará cuando “los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a su dimensión o a los efectos de la acción que se contempla, a nivel comunitario”.
Por otra parte, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la legislación debería ser eficaz y no imponer obligaciones excesivas a las autoridades nacionales, regionales, locales o al sector privado. Este principio exige que las medidas adoptadas por las instituciones comunitarias no excedan de lo apropiado y necesario para alcanzar los objetivos legítimos de la legislación en cuestión.
La invitación al debate por parte de la Comisión a través de la Comunicación analizada, recibió respuesta por parte del Consejo y del Parlamento Europeo. Además, se recibieron 160 respuestas de otras partes interesadas (gobiernos, empresas, organizaciones de consumidores, profesionales de la justicia y profesores de Derecho).
Tanto las respuestas del Consejo como del Parlamento Europeo ponen de manifiesto la necesidad de mejorar la coherencia y calidad el acervo comunitario existente, teniendo en consideración que la armonización por medio de Directivas específicas es insuficiente, debido principalmente a variaciones significativas entre las medidas de aplicación nacionales y a la falta de definiciones uniformes de términos y conceptos generales en la legislación comunitaria. Además plantean la necesidad de ampliar el estudio a los ámbitos de la responsabilidad extracontractual y el Derecho de propiedad.14
Por su parte la respuesta del Parlamento Europeo15 contempla la solicitud de un plan de acción a la Comisión, con medidas de corto, mediano y largo plazo, que debería concluir el año 2010 con la creación y adopción de un corpus de normas sobre Derecho contractual, recomendando para tal efecto un Reglamento que pueda utilizarse de manera voluntaria en el marco del Derecho Internacional Privado.16
2.2. Bases constitucionales para la armonización
Si bien las iniciativas a nivel comunitario que se han expuesto parecieran obviar el problema de la competencia de la Unión Europea para la adopción de un Código Civil Europeo u otro instrumento legislativo de aplicación general, el tema no es pacífico.17 Ya nos referimos al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, los cuales imponen límites a la capacidad de intervención de la Comisión y las demás instituciones de la Unión.
Sin embargo existen otras consideraciones a tomar en cuenta. Al respecto se ha señalado que, en un principio, la Comunidad Económica Europea tuvo como objetivo principal las relaciones comerciales y económicas de empresas y comerciantes, de modo que la creación y funcionamiento del mercado común y la armonización de las leyes de los Estados Partes debía dirigirse en tal sentido.18
Lo cierto es que el objetivo primordial de la Comunidad (presente también en la actual Unión), cual es la libre circulación de bienes, personas, servicios y capital, parece fundamento suficiente para la armonización de áreas específicas del derecho privado, especialmente el derecho contractual.19
No obstante, si se trata de justificar una armonización del Derecho Privado en general, la referida base no parece suficiente.
En este sentido, se ha dicho que la Unión Europea, sucesora de la Comunidad Económica Europea, contempla principios y objetivos que superan con creces los meramente económicos. Así, el Tratado de la Unión no habla de empresas sino de consumidores. Aunque esta expresión implica también sólo una categoría especial de personas, lo que por cierto va en contra de la adopción de un cuerpo legislativo de aplicación general, la segunda parte del Tratado incorpora la institución de la ciudadanía europea. A través de ella puede deducirse que el beneficiario más importante de la Unión es el individuo, cuyo bienestar es el fin último de las instituciones europeas.
En esta perspectiva, el cumplimiento de este fin justifica la necesidad de la armonización de las normas de derecho privado, armonización que puede ser satisfecha por un instrumento de carácter general, como por ejemplo, un Código Civil.20
3. INICIATIVAS ACADÉMICAS
La cuestión de la armonización del Derecho Privado Europeo también ha inquietado al mundo académico, el cual a través de diversas iniciativas paneuropeas ha formado grupos de trabajo dedicados al tema, especialmente en lo relativo a Derecho patrimonial, en lo que se ha llamado un renacimiento del ius commune Europae.21
A continuación se exponen dos de las principales iniciativas al respecto: la Comisión de Derecho Contractual Europeo (Commission on European Contract Law) y el Grupo de Estudio de Código Civil Europeo (Study Group on a European Civil Code).
3.1. La Comisión de Derecho Contractual Europeo (Commission on European Contract Law)
La Comisión de Derecho Contractual Europeo está compuesta por miembros de todos los Estados de la Unión Europea, quienes sin embargo no son representantes oficiales de dichos Estados, sino que se trata de académicos y abogados en ejercicio (o ambos), independientes políticamente de sus gobiernos nacionales. Su financiamiento procede principal (pero no exclusivamente) de la Comisión Europea.22
Desde 1982, esta Comisión ha trabajado en la redacción de los Principios del Derecho Europeo en materia de Contratos (Principles of European Contract Law). Estos Principios han sido redactados en la forma de artículos, junto con comentarios explicando el sentido de cada uno de ellos. Además se incluyen casos prácticos para ilustrar la operatividad de las normas y un análisis comparado de normas nacionales e instrumentos internacionales relativos al tópico en cuestión. A la fecha, la Comisión ha publicado las partes I y II de dichos principios.23 Los temas tratados son: formación, representación, validez, interpretación, contenido, cumplimiento e incumplimiento. Además se encuentran disponibles los artículos de la parte III, que cubre las materias referidas a pluralidad de partes, cesión de créditos, cesión de deudas, compensación, prescripción, ilicitud, obligaciones condicionales y capitalización de intereses.24
De acuerdo con la Comisión, estos Principios tienen por objeto principal servir como base para la redacción de un Código Civil Europeo. En este sentido, ningún sistema legal en particular ha servido de base para su elaboración, sino que se han tratado de establecer aquellos principios que se consideran como más adecuados en relación a las condiciones económicas y sociales de Europa.25 Otras funciones de dichos Principios serían:26
• Ayudar a la interpretación e integración del Derecho Privado comunitario vigente;
• Servir como legislación modelo;
• Ser incorporados por las partes en sus contratos, ya sea directamente o como Derecho aplicable en caso de disputa;27
• Contribuir al nacimiento de un nuevo ius commune Europae, especialmente a través de su estudio en las Escuelas de Derecho.
3.2. El Grupo de Estudio de Código Civil Europeo (Study Group on a European Civil Code)28
El Grupo de Estudio de Código Civil Europeo es una red de académicos pertenecientes a distintos Estados miembros de la Unión Europea, cuyo propósito principal es redactar un cuerpo codificado de Principios de Derecho Patrimonial Europeo, basados primordial, aunque no exclusivamente, en un estudio comparado de las legislaciones de los países que conforman la Unión. Su trabajo no pretende ser una mera recopilación de la legislación vigente en dichos países, sino más bien una proposición de las reglas que se consideran más adecuadas en el contexto de la Europa contemporánea, de modo que sirvan de base para un eventual texto legislativo a ser adoptado por la Comunidad. En este sentido, y al igual que la Comisión de Derecho Contractual Europeo, el Grupo de Estudio no ha tomado ninguna legislación nacional como modelo en la elaboración de los Principios. Incluso las reglas propuestas pueden no reflejar el Derecho de ningún Estado miembro, sino constituir innovaciones tendientes a solucionar los diversos problemas que se detecten en las legislaciones nacionales.
Además de este propósito o fin principal, el Grupo de Estudio estima que los Principios pueden cumplir las siguientes funciones:
• Servir como fuente de información respecto del Derecho Privado vigente en los diversos Estados miembros de la Unión.
• Colaborar a un integración indirecta del Derecho Privado en la UE, ya que podrían incitar las legislaciones nacionales hacia una interpretación común.
• Proporcionar un criterio de interpretación para la legislación comunitaria vigente; y servir de base para la formulación de regulaciones futuras a nivel comunitario.
• Ser incorporados por las partes contratantes como legislación aplicable al contrato.
• Promover el desarrollo del estudio del Derecho Comparado a nivel académico.
En cuanto al contenido de los Principios, estos pretenden cubrir las siguientes áreas:
a) Obligaciones:
a.1) Contratos (Parte General).
a.2) Contratos en particular.
a.3) Obligaciones extracontractuales.
b) Derecho de propiedad (bienes muebles).
Por su parte, el formato de los Principios es similar al adoptado por la Comisión de Derecho Contractual Europeo, ya que, además de la presentación de las reglas en forma de artículos, se acompañan comentarios y ejemplos de aplicación práctica, aparte de notas comparativas con las legislaciones de la Unión.29
4. DESCRIPCIÓN DEL ACERVO COMUNITARIO EXISTENTE EN MATERIA DE DERECHO PRIVADO (CON ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO CONTRACTUAL)30
Tal como se señaló, a la fecha la armonización del Derecho Privado en la Comunidad Europea se ha llevado a cabo por medio de la dictación de instrumentos legislativos relativos a materias específicas y acotadas, que pretenden solucionar caso a caso los problemas que la diversidad de las legislaciones nacionales acarrean para el correcto funcionamiento del mercado interior.
Para efectos informativos y de consulta, a continuación se presenta una lista no exhaustiva de Directivas que contienen disposiciones de armonización de Derecho Privado, ya sea de manera directa o indirecta, especialmente en lo que se refiere a Derecho contractual. 31
A. Derecho contractual en materia de consumo.
A.1. Venta y garantía de los bienes de consumo.
• Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.
A.2. Cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.
• Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
A.3. Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados.
• Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.
A.4. Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales.
• Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales.
A.5 Crédito al consumo.
• Directiva 87/102/CEE del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo, modificada por las Directivas 90/88 y 98/7.
A.6 Contratos a distancia.
• Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.
A.7 Utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.
• Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.
A.8 Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y por la que se modifican las Directivas 90/619/CEE del Consejo y 97/7/CE y 98/27/CE.32
B. Sistemas de pago.
B.1. Morosidad en las operaciones comerciales.
• Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
B.2. Transferencias transfronterizas.
• Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, relativa a las transferencias transfronterizas.
C. Agentes comerciales.
• Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes.
D. Responsabilidad por productos defectuosos.
• Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999).
E. Comercio electrónico.
E.1. Servicios de comercio electrónico.
• Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).
E.2. Firma electrónica.
• Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
F. Protección de datos personales.
• Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
G. Derechos de autor y derechos afines.
G.1. Derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
• Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
G.2. Plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.
• Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.
G.3. Programas de ordenador.
• Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.
G.4. Bases de datos. • Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
4. CONCLUSIONES
De acuerdo con lo expuesto, al parecer la armonización global del Derecho Privado Europeo, especialmente en lo relativo al Derecho Patrimonial, es un proceso irreversible en una región en la cual las fronteras nacionales están perdiendo su importancia y donde la política oficial de promover el bienestar común a través de la libre circulación de personas, bienes y servicios implica necesariamente un ordenamiento legal supranacional. Ello, sin perjuicio de que los plazos para dicha armonización pueden ser prolongados.
En la actualidad, esta armonización sólo ha tomado lugar en temas específicos, lo cual ha sido objeto de críticas por las incoherencias interpretativas y de aplicación de esta política legislativa, tanto a nivel comunitario como en su implementación en los Estados miembros. Lo anterior es considerado como un obstáculo para el correcto funcionamiento del mercado interior, debido a los efectos negativos que trae en relación a las transacciones transfronterizas.
Por ello tanto organismos oficiales de la UE como otros pertenecientes al mundo académico, han comenzado la tarea de estudiar la factibilidad de establecer un cuerpo legislativo común de Derecho Privado Europeo, en principio dirigido al Derecho Patrimonial, que se considera como de mayor relevancia para la consecución de los objetivos comunitarios; sin perder de vista los límites que la propia institucionalidad comunitaria plantea.
Por cierto que en definitiva la implementación de este eventual cuerpo normativo, tanto en lo referido a su contenido como naturaleza jurídica es una decisión política que deberán adoptar los órganos competentes de la UE, que escapa a la competencia de los estudios académicos al respecto, pero las bases para el desarrollo de este ius commune Europae se encuentran dadas y no es previsible que sean desechadas.
NOTAS
1 Pueden citarse como principales las siguientes iniciativas: Comisión de Derecho Contractual Europeo (Commission on European Contract Law), responsable de los “Principios del Derecho Europeo en materia de contratos, partes I, II y III (Principles of European Contract Law, Parts I, II y III); Academia Europea de Especialistas en Derecho Privado, Università di Pavia, que ha publicado recientemente su proyecto preliminar de Código Contractual Europeo (European Contract Code - Preliminary Draft); Grupo de Estudio de Código Civil Europeo (Study Group on a European Civil Code); Proyecto Ius Commune Casebooks, Universiteit Maastricht y Katholieke Universiteit Leuven; Common Core Project, Università di Trento.
2 DO C 158 de 26.6.1989, p. 400 (Resolución A2-157/89); DO C 205 de 25.7.1994, p. 158 (Resolución A3-0329/94).
3 DO C 377 de 29.12.2000, p. 323 (Resolución B5-0228, 0229-0230/2000, 0. 326, apartado 28).
4 Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, SI (1999) 800.
5 Com (2001) 398 final, de 11.07.2001.
6 Apartados 10 y 11.
7 Apartado 15.
8 Apartados 25 y 26.
9 Apartados 30 y 31.
10 Apartado 34.
11 Apartado 35 y 36.
12 Apartado 46 y ss.
13 Apartados 42, 43, 44, y 45. Ver artículo 5 (ex artículo 3 b) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y Protocolo relativo a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (DO C 340 de 10.11.1997, p. 105).
14 Al respecto, la Comisión llamó a licitación para el estudio relativo a los derechos reales y a las acciones de responsabilidad extracontractual y su relación con el Derecho contractual, 2002/S 154- 122573.
15 Resolución del Parlamento Europeo relativa a la armonización del Derecho Civil y Mercantil de los Estados miembros, de 15.11.2001, Boletín UE 11-2001, pto. 1.4.98.
16 Respecto de las demás respuestas a la Comunicación, la extensión y naturaleza de este trabajo hacen imposible referirse detalladamente a ellas. Pueden consultarse en http://europa.eu.int/comm/consumers/policy/developments/contract_law/index_en.html
17 Hondious, E. “Towards a European Civil Code”, en Towards a European Civil Code, Kluwer Law International, The Hague 1998, p. 3-19.
18 Castronovo, C; Contract and the Idea of Codification in the Principles of European Contract Law, en Festskrift til Ole Lando, Copenhagen 1997, p. 109-124.
19 Lando, O. Some Features of the Law of Contract in the Third Millennium, http://www.cbs.dk/departments/law/staff/ol/commission_on_ecl/literature/lando01.htm.
20 Castronovo, C. Op. cit.
21 Véase nota 1.
22 Hartkamp, A. “Principles of Contract Law”, en Towards a European Civil Code; p. 105-120.
23 Lando, O. y Beale, H. (Eds.). Principles of European Contract Law Parts I and II, Kluwer Law International, The Hague, 2000.
24 En http://www.cbs.dk/departments/law/staff/ol/commission_on_ecl/index.html.
25 http://www.cbs.dk/departments/law/staff/ol/commission_on_ecl/survey_pecl.htm
26 Hartkamp; op. cit.
27 Sin perjuicio de lo que las normas de Derecho Internacional Privado aplicables prescriban al respecto.
28 http://www.sgecc.net
29 Mayores detalles acerca de la organización y el trabajo realizado a la fecha por el Grupo pueden consultarse en su página web, citada en la nota 23.
30 Debido a la diversidad de status en los Estados Miembros, se omiten los instrumentos internacionales suscritos por éstos.
31 Una lista más exhaustiva y referida al Derecho Privado en general, pero actualizada a 1998, puede encontrarse en Müller-Graff, P., “EC Directives as a Means of Private Law Unification”; en Towards a European Civil Code; p. 71-89.
32 Esta propuesta se encuentra en el Consejo desde el 5 de diciembre de 2000 en espera de una posición común tras una primera lectura del Parlamento Europeo, que hizo enmiendas a la propuesta original.
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